Época: Novena Época
Registro: 197546
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Octubre de 1997
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.A.T. J/17
Página: 697

SOBRESEIMIENTO POR LAUDO CONSENTIDO.

Si de autos aparece que la Junta responsable informa y demuestra legalmente que la parte quejosa pagó a los terceros perjudicados todas las prestaciones demandadas en el juicio laboral de donde emana el laudo combatido a entera satisfacción y con solicitud de que tuviera el asunto por total y legalmente concluido en el acta respectiva, surge la causa de improcedencia que prevé la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la propia ley.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 937/87. Zapatería Industrial de Orizaba, S.A. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.

Amparo directo 1116/96. Transportes Papantla, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.

Amparo directo 1080/96. Transportes Papantla, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.

Amparo directo 1199/96. Lorenzo Huidobro Pérez. 26 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.

Amparo directo 1106/96. Transportes Papantla, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.

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