Época: Novena Época
Registro: 187382
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Penal
Tesis: VII.2o.P.25 P
Página: 1463
SENTENCIAS DE AMPARO. CARECEN DE EJECUCIÓN LAS QUE NIEGAN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
De lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley de Amparo, y atendiendo a la naturaleza de las sentencias de amparo, se colige que las únicas dables de tener ejecución son las que conceden la protección federal. Luego, si el acto reclamado lo constituye el acuerdo dictado en la causa penal que ordena restituir al agraviado el bien inmueble que fue objeto del delito de despojo, esta determinación no puede estimarse dictada en ejecución de un fallo amparador, por la sola circunstancia de que habiéndose agotado dicho procedimiento se hubiere acudido al amparo directo y, en la ejecutoria correspondiente, se haya concedido la protección constitucional para un efecto atinente a las penas corporal y de multa, pues lo relativo al cuerpo del delito, responsabilidad penal y reparación del daño no formaron parte de dicha concesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 324/2001. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.