Época: Novena Época
Registro: 182084
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.200 K
Página: 1143
SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EXISTE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO QUE ACUDIERON AL JUICIO DE AMPARO Y NO OBTUVIERON SENTENCIA FAVORABLE POR HABERSE SOBRESEÍDO EN EL JUICIO.
De conformidad con las razones expresadas en la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 28/93, que se reflejan en la jurisprudencia publicada con el número 406 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 350, de rubro: “SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.”, se llega a la conclusión de que este criterio debe aplicarse por identidad de razón en aquellos casos en que uno de los codemandados del quejoso en el juicio natural, habiendo promovido el juicio de amparo no obtenga sentencia favorable, ya que no obstante el sentido de la resolución que respecto a él se pronunció, si alguno o algunos de sus litisconsortes obtienen la protección federal, y a consecuencia de ello se ordena la reposición del procedimiento, los efectos de esa concesión deben hacerse extensivos, incluso respecto de quienes se hubiere actualizado alguna causa de improcedencia, pues en este caso su situación se equipara a la de aquellos demandados que no acudieron al juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 370/2003. Ángela Alcoberro Campos y otros. 8 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.