Época: Novena Época
Registro: 162780
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.(IV Región) 6 P
Página: 2357
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SI ES DE FECHA POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SI EN LA MISMA FECHA DE EMISIÓN DE RECAPTURA EL QUEJOSO AMPLÍA LA DEMANDA PARA SEÑALAR NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 36/98, localizable en la página 5 del Tomo VII, junio de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN.”, resolvió que la existencia de actos reclamados positivos debe analizarse de acuerdo con la fecha de presentación de la demanda de amparo, aun en el supuesto de que se trate de actos privativos de libertad como sucede con la orden de aprehensión, dado que el juicio de amparo sólo procede contra actos existentes y concretos, no probables o eventuales. Luego, sin desconocer ese criterio, si se promueve juicio de amparo indirecto contra una orden de reaprehensión, que resulta de fecha posterior a la presentación de la demanda, no debe estimarse inexistente tal mandamiento y sobreseerse en el juicio en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la misma fecha de emisión de la recaptura, el quejoso amplía la demanda para señalar nuevas autoridades responsables, puesto que ésta tiene como fin complementar aquélla, a fin de impugnar el acto arbitrario de mejor manera, constituyendo la demanda y su ampliación parte de un todo; estimar lo contrario implicaría caer en excesos técnicos, en detrimento de la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 106/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.