Época: Séptima Época
Registro: 240756
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 145-150, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 462

SOBRESEIMIENTO CUANDO SOBREVIENE O APARECE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Dada la disposición de la fracción III, del artículo 74 de la Ley de Amparo, el Tribunal Federal debe dictar el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuando durante el mismo apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia que establece ese artículo, de lo que se infiere que no es dable decir que por el hecho de que no se hubiera recurrido el auto de admisión de la demanda de garantías, ya no sea posible decretar el sobreseimiento, puesto que es lo contrario en todo caso que aparezca alguna causa de improcedencia.

Amparo directo 4331/79. Sergio López Lizana. 26 de febrero de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo.

Quinta Epoca:

Tomo XC, página 193. Amparo administrativo en revisión 5578/46. Duarte de Vales María. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LXXXIII, página 988. Amparo administrativo en revisión 9088/44. Toledo Salvador y coagraviado. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LXXV, página 4747. Amparo civil en revisión 4716/39. V. Milmo de O’ Hart Leonor. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

Nota:

En el Tomo XC, página 193, la tesis aparece bajo el rubro “DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.”.

En el Tomo LXXXIII, página 988, la tesis aparece bajo el rubro “SOBRESEIMIENTO, CUANDO SOBREVIENE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.”.

En el Tomo LXXV, página 4747, la tesis aparece bajo el rubro “SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.”.

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