Época: Séptima Época
Registro: 239799
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 217-228, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 307

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LA MUERTE DEL QUEJOSO NO OBSTA PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EL ALBACEA DE LA SUCESION TUVO LA POSIBILIDAD JURIDICA DE INTERVENIR EN EL JUICIO ANTES DE LA CONSUMACION DEL PLAZO LEGAL.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, primer párrafo, y 15 de la Ley de Amparo, la causal de sobreseimiento por inactividad procesal se surte cuando transcurren trescientos días naturales sin que se haya efectuado ningún acto procesal, y sin que el quejoso haya promovido. Ahora bien, el fallecimiento del quejoso no impide la consumación del plazo legal cuando con anterioridad es nombrado albacea en la sucesión del susodicho quejoso, puesto que tal albacea tiene la posibilidad jurídica de intervenir en el juicio de amparo a efecto de interrumpir el término legal de referencia.

Amparo directo 9695/84. Oscar Armando Arana Alvarez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.

error: Content is protected !!