Época: Octava Época
Registro: 231772
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 684
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LAS PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
Si de las constancias de autos aparece escrito signado por el tercero perjudicado mediante el cual solicita se niegue la protección constitucional al quejoso, este tipo de promoción en el amparo directo no interrumpe el término de la caducidad, en virtud de que no son las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1314/86. Mario Nava Espinoso. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.