Época: Octava Época
Registro: 219475
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IX, Mayo de 1992
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 542
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES FIRMADAS POR PERSONA DIVERSA DEL QUEJOSO, NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
Si del examen comparativo que haga de las firmas que la parte quejosa tiene estampadas en los diversos escritos y audiencias del juicio del que provienen los actos reclamados y en la demanda de amparo, con la que calza el escrito de promoción solicitando se resuelva el juicio de garantías correspondiente, se advierte en forma clara que ésta no coincide con aquéllas, debe convenirse que dicha promoción no se encuentra firmada por el citado quejoso, sino por persona diversa, y en consecuencia no interrumpe el término de la caducidad, en virtud de que no son de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 343/90. Carlos Arturo Quiroz García. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.