Época: Octava Época
Registro: 217477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 61, Enero de 1993
Materia(s): Laboral
Tesis: XI.2o. J/14
Página: 111

SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO, POR INCORRECTO SEÑALAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Si de la demanda aparece señalado como autoridad responsable el presidente de una Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y se advierte también, que el laudo que constituye la reclamación en el juicio constitucional, fue dictado por la junta en cuanto cuerpo colegiado, debe concluirse que no existe dicho acto reclamado tal y como aparece en el libelo, ya que no se endereza contra la autoridad de quien proviene, por lo que debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 360/90. Rubén Candelas Rocha y coagraviados. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

Amparo directo 226/91. Jesús Martínez Mandujano. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.

Amparo directo 465/91. Armando Carlos Vidales. 7 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

Amparo directo 318/91. Joel Farías Millán. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.

Amparo directo 391/92. Rodrigo García Lozano. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 314/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala en su sesión celebrada el dieciséis de abril de dos mil ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 78/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 123, con el rubro: “PRESIDENTES DE LAS JUNTAS FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE LAS JUNTAS ESPECIALES. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO UN LAUDO O RESOLUCIÓN PRONUNCIADOS POR AQUÉLLAS Y COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A SUS PRESIDENTES, NO ES MOTIVO PARA NO RECONOCER A ÉSTOS TAL CARÁCTER NI PARA DECLARAR INEXISTENTES DICHOS ACTOS.”

error: Content is protected !!