Época: Novena Época
Registro: 198320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Julio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.C.4 K
Página: 433

SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ADMITA LA VERACIDAD DEL MISMO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.

La circunstancia de que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, manifieste que es cierto el acto que se reclama, no impide decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, si de las constancias procesales se desprende lo contrario, es decir, que se desvirtúa la aseveración de la autoridad designada como responsable, respecto de la certeza del acto que se le atribuye. En consecuencia, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio en tal hipótesis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 445/96. Víctor Enrique Bonilla García. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.

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