Época: Novena Época
Registro: 195406
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Octubre de 1998
Materia(s): Común
Tesis: XX.2o.2 K
Página: 1133

DEMANDA DE AMPARO. NO OPERA EL DESISTIMIENTO TÁCITO.

Si el Juez de Distrito tiene al quejoso por desistido tácitamente de la demanda de garantías, porque no dio cumplimiento a una prevención o requerimiento tendente a la prosecución del procedimiento para dejarlo en estado de resolución, argumentando que ello revela su falta de interés, y por ende sobresee en el juicio fuera de audiencia, esto es incorrecto, toda vez que contraviene lo dispuesto por el artículo 74, fracción I, de la ley reglamentaria de los dispositivos 103 y 107 constitucionales, que establece únicamente el desistimiento del juicio de amparo de manera expresa, lo que consecuentemente obliga a revocar el auto recurrido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 211/98. Alfredo Vela Sáenz. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: J. Martín Rangel Cervantes.

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