Época: Novena Época
Registro: 175203
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Abril de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: I.7o.C.68 C
Página: 1188

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA TOTALIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL JUICIO DE ORIGEN EN QUE SE LITIGARON DERECHOS PERSONALES Y SU ILEGALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA, BAJO EL SUPUESTO DE QUE, ANTE EL FALLECIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, LOS ACTOS RECLAMADOS SE CONSUMARON DE MODO IRREPARABLE.

Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado lo actuado en un juicio de divorcio en que se dictó sentencia que disolvió el vínculo matrimonial que unía a las partes, expresándose como argumento toral para demostrar la inconstitucionalidad de tal procedimiento que no se emplazó a la parte demandada, resulta improcedente decretar el sobreseimiento del juicio constitucional ante el fallecimiento de la parte actora ahora tercera perjudicada, ya que ni se trata de actos consumados irreparablemente, ni se está en la hipótesis que prevé el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, que señala que procede tal sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Ello es así, porque la falta de emplazamiento a juicio por la que se concede el amparo en forma lisa y llana, preserva los derechos que con motivo del juicio de divorcio afectan a la demandada quejosa que no fue debidamente llamada a juicio.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 64/2006. Alejandra Estrada Hernández. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.

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