Época: Novena Época
Registro: 173445
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Enero de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 94/2006
Página: 441
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PUEDE DECRETARSE HASTA ANTES DE QUE SE LISTE EL ASUNTO PARA SESIÓN, AUN CUANDO SE HAYA EMITIDO EL AUTO DE TURNO A PONENCIA.
De la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo se advierte que en cualquier etapa de los juicios de amparo directo, cuando el acto reclamado sea de naturaleza civil o administrativa, se actualiza el sobreseimiento por inactividad procesal cuando hayan transcurrido trescientos días sin que las partes insten al procedimiento a través de promociones idóneas para tal efecto, o el órgano jurisdiccional emita actos procesales que impulsen el desarrollo del proceso; sin embargo, el mencionado sobreseimiento no procede una vez listado el asunto para audiencia. En congruencia con lo anterior, se concluye que en los juicios de amparo directo el sobreseimiento por inactividad procesal puede decretarse hasta antes de que el asunto sea listado para sesión, aun cuando se haya emitido el auto de turno a ponencia, en el entendido de que a partir de ese momento reinicia el cómputo respectivo, sin que ello vulnere la garantía constitucional de acceso efectivo a la justicia, toda vez que la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, prevé que solicitar el dictado de la resolución correspondiente es una promoción idónea para interrumpir la inactividad procesal y, por tanto, evita que se actualice la aludida causal de sobreseimiento.
Contradicción de tesis 132/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Tesis de jurisprudencia 94/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil seis.