Época: Novena Época
Registro: 173167
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Penal, Común
Tesis: I.2o.P.143 P
Página: 1894
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LAS AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO OTRAS HAYAN ACEPTADO SU EXISTENCIA.
La circunstancia de que diversa autoridad haya aceptado la existencia de los actos reclamados, no constituye un impedimento para fundar el sobreseimiento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de aquellas que la negaron, porque la aplicación en primer término de tal precepto, obedece al orden dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la misma ley, esto es, primero debe establecerse la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados y, en las fracciones II y III, del citado precepto se señala que tales resoluciones también contendrán los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y los puntos resolutivos con que deben terminar; así, por una cuestión de orden, primero debe establecerse si el acto que se reclama de las autoridades responsables existe o no, y posteriormente efectuar el análisis de las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1972/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2007-PS en que participó el presente criterio.