Época: Novena Época
Registro: 172886
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.105 K
Página: 1799

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN EL AMPARO INDIRECTO. SE INTERRUMPE SI DURANTE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EL JUEZ DE DISTRITO ACTÚA DE OFICIO CON EL PROPÓSITO DE DESAHOGAR UNA PERICIAL AUN CUANDO EL QUEJOSO NO HAYA IMPULSADO EL PROCEDIMIENTO.

De acuerdo con el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede sobreseer, por inactividad procesal, en los juicios de amparo indirecto que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, “ni” el quejoso ha promovido en ese mismo lapso. Además de que conforme al último párrafo del citado artículo no se haya celebrado la audiencia constitucional. De lo anterior se advierte que es indispensable que concurran tanto la falta de actividad procesal como de promoción por parte del quejoso, que impulse el procedimiento, porque en el texto de tal numeral se estableció que procederá el sobreseimiento en el juicio, cuando “no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles”; mas, inmediatamente se agregó la conjunción copulativa “ni” que revela la idea de otro requisito concomitante a esa figura, a saber, que el quejoso no haya promovido en ese mismo lapso; por ello, para que se actualice el sobreseimiento por inactividad procesal, es menester que se presenten ambos supuestos; en esa tesitura, si el Juez de Distrito durante el término para que opere actúa de oficio y emite actuaciones con el propósito de desahogar una pericial y debido a ello difiere la audiencia constitucional dichas actuaciones deben considerarse actos procesales que interrumpen la figura jurídica mencionada, aun cuando el quejoso no haya impulsado el procedimiento.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/2007. Autotransportes México-Texcoco, Calpulalpan, Apizaco, Huamantla y Anexas, S.A. de C.V. 24 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

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