Época: Novena Época
Registro: 172673
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: III.1o.T. J/71
Página: 1575

SOBRESEIMIENTO O CADUCIDAD POR INACTIVIDAD. EL AUTO DE RETURNO DEL ASUNTO INTERRUMPE EL PLAZO.

La interpretación que debe hacerse a lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, tratándose de amparos o recursos en materia laboral intentados por el patrón, como ocurriría en los asuntos civiles o administrativos, es en el sentido de que sólo procede declarar el sobreseimiento en el juicio o caducidad de la instancia, según se trate, cuando durante el periodo de trescientos días naturales: a) no se realice acto procesal alguno, b) la parte agraviada o recurrente (siendo el patrón), tampoco presente durante ese lapso, promoción alguna que muestre su interés en la subsistencia del procedimiento o c) no se haya listado el asunto para su decisión. De tal modo que, si durante ese tiempo el justiciable fue returnado alguna o varias veces, en virtud de cambios ocurridos respecto de quién sería el ponente, cada vez que ocurrió tal acto, se interrumpió el plazo de inactividad a que se refiere tal precepto legal, por constituir la determinación relativa, una que debe ser calificada como la de un acto procesal necesario para lograr el dictado de la sentencia, pues de no ser así, mientras el asunto no estuviera asignado para que se formulara por escrito, el proyecto de resolución, redactado en forma de sentencia, en términos de lo que señala el artículo 184 de la Ley de Amparo, el mismo no se encontraba en posibilidad jurídica de ser resuelto. Además, de no entenderse de la forma apuntada, se podría generar una denegación de justicia, con infracción a la tutela judicial que consagra el artículo 17 de la Carta Magna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 85/2006. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Amparo directo 193/2006. Ayuntamiento Constitucional de Zapotiltic, Jalisco. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

Amparo directo 239/2006. Óscar Cisneros Vivar y otro. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

Amparo directo 249/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

Amparo en revisión 53/2006. Farmacias Benavides, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

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