Época: Novena Época
Registro: 170178
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.A.58 K
Página: 2449
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y EL QUEJOSO NO DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE QUE ELLA LOS LLEVÓ A CABO.
Conforme a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede el sobreseimiento en el juicio de garantías si no se acredita la existencia de los actos reclamados. Así, cuando la autoridad señalada como responsable niega la certeza de éstos, corresponde al quejoso demostrar fehacientemente que ella los llevó a cabo. Lo anterior tiene explicación si se atiende a los efectos de la protección de la Justicia Federal a que se refiere el artículo 80 de la mencionada ley. Por tanto, no basta que exista evidencia de alguna afectación al particular, en tanto no se demuestre quién fue la autoridad que la causó, dado que puede ocurrir que tales actos deriven de diversas autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 122/2007. Presidente Municipal y Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco. 12 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.