Época: Novena Época
Registro: 167035
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Julio de 2009
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C. J/30
Página: 1687

AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RESPECTO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, CUANDO NO EXISTEN LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE LES ATRIBUYEN.

Se surte la causa de sobreseimiento, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando no obstante de la lectura de la demanda de amparo se advierta que se señaló a determinada autoridad como ejecutora, y sólo se le atribuya en forma genérica la ejecución, en vía de consecuencia del acto reclamado a la ordenadora, sin imputarle acto concreto alguno. Lo anterior, aunado a que la legislación procesal ordinaria (civil de Veracruz y mercantil), prevé que el recurso de apelación que abre la segunda instancia debe admitirse en ambos efectos, lo cual suspende, por mandato legal, la ejecución de la resolución recurrida. Además, si en los informes justificados, se niega la existencia de algún acto en ejecución de la sentencia combatida, se corrobora la hipótesis de que los actos reclamados a la autoridad ejecutora no existen, y al no haber prueba en autos que lo desvirtúe, debe sobreseerse. No pasa inadvertido el contenido de la jurisprudencia 43 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 2/95, publicada en la página 35, Tomo VI, Materia Común, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 (registro Ius 917577), de rubro: “AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO, CUANDO SE IMPUGNAN EN VÍA DE CONSECUENCIA Y NO POR VICIOS PROPIOS.”, pues de su lectura y del contenido de la ejecutoria que le dio origen, se deriva que parten de la premisa de que existen los actos de ejecución, y que en esa medida son reclamables en amparo directo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 7/2009. Valdemar Hernández Guerrero. 24 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunas.

Amparo directo 19/2009. Pedro Domínguez García. 24 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Amparo directo 24/2009. **********. 24 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Luna Medina Soto.

Amparo directo 791/2008. 27 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.

Amparo directo 69/2009. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

Nota: La jurisprudencia citada también aparece publicada con la clave P./J. 22/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 5.

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