Época: Novena Época
Registro: 165386
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 1a. III/2010
Página: 262

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN LAS MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y EN LA LABORAL CUANDO EL QUEJOSO SEA EL PATRÓN, AUNQUE EN UN JUICIO DE GARANTÍAS RELACIONADO PROMOVIDO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO NO SE HAYA DEJADO DE ACTUAR DURANTE EL PLAZO DE TRESCIENTOS DÍAS NATURALES.

Conforme a los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, para que en los juicios de amparo directo opere el sobreseimiento por inactividad procesal, el acto o actos que se reclamen han de ser del orden civil o administrativo, o incluso laboral, cuando el quejoso sea el patrón, siempre y cuando transcurran trescientos días, incluyendo los inhábiles, sin que se haya efectuado algún acto procesal y el quejoso no presente alguna promoción. En esa tesitura, si en un juicio de amparo directo de las materias indicadas el quejoso no presenta durante el plazo referido alguna promoción tendente a impulsar el procedimiento ni se realiza acto procesal alguno durante dicho periodo, y el asunto no fue listado previamente para sesión, procede decretar el sobreseimiento en el juicio, sin que sea óbice que éste se relacione con otro juicio de garantías promovido contra el mismo acto reclamado en el que no se haya dejado de actuar durante el plazo mencionado, en la medida en que la relación existente entre ambos procedimientos únicamente significa que lo conveniente sería que se vieran en una misma sesión, a efecto de evitar la emisión de sentencias contradictorias, pero no que tal trámite sea forzoso e ineludible y que lo actuado en uno incida en el otro; de ahí que la actividad procesal en un juicio de amparo no justifica la inactividad en el otro.

Amparo directo 12/2009. Olga Noemí Wornat. 7 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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