Época: Quinta Época
Registro: 328389
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXVII
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 563

COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA AUTORIDADES QUE ACTUAN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.

El artículo 43 de la Ley de Amparo estatuye que cuando se trata de actos de autoridades que actúan en auxilio de la Justicia Federal, o diligenciando requisitorias, exhortos o despachos, no es competente para conocer del amparo que se interponga contra aquéllas, el Juez de Distrito que deba avocarse el conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado, o que hubiera librado la requisitoria, despacho o exhorto, aun cuando la autoridad responsable esté dentro de su jurisdicción, sino que es competente otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato, dentro del mismo circuito, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Amparo.

Competencia 153/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y en el Estado de Chiapas. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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