Época: Séptima Época
Registro: 241931
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 50, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 25

MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. AMISTAD ESTRECHA.

El hecho de que la tercera perjudicada haya laborado en el tribunal del que forma parte el Magistrado que aduce el impedimento, así como que dicho Magistrado haya testificado en el matrimonio civil de la propia tercera perjudicada, no quiere decir que la amistad que le dispensó aquél en su carácter de jefe y testigo en su matrimonio le impida resolver con absoluta independencia de ánimo el toca de revisión, ya que no se trata de “amistad estrecha” que influya en el ánimo del funcionario y que esté comprendida en la causa a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, la que presupone que se guarden vínculos que rebasen los normales que tienen entre sí las personas que por diversos motivos están en relación.

Impedimento 145/72. Licenciado Armando Maldonado Cisneros Magistrado del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 14 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Impedimento 146/72. Licenciado Armando Maldonado Cisneros Magistrado del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 14 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Séptima Epoca, Cuarta Parte:

Volumen 49, página 45. Impedimento 131/72. Licenciado Armando Maldonado Cisneros. Magistrado del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 17 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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