Época: Séptima Época
Registro: 239960
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 205-216, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 91
IMPEDIMENTO. UN PRECEDENTE RESUELTO POR EL MISMO JUZGADOR EN CONTRA DEL PROMOVENTE NO ES PRUEBA DE LA CAUSAL DE ENEMISTAD.
La imparcialidad del juzgador no puede medirse y condicionarse en función del sentido de sus resoluciones, puesto que al impartir justicia siempre se emite un pronunciamiento que beneficia a una de las partes y perjuicios a la otra. De tal suerte que en todos los casos podría alegarse la existencia de una causal de impedimento por amistad o por enemistad, bastando para probarla con que se acredita haber sido parte en una controversia anterior tramitada ante el mismo Juez o tribunal y que la resolución favoreció a la contraparte. Así pues, el hecho de que un tribunal falle otros asuntos en los que el promovente de un impedimento tuvo interés directo o indirecto, en forma desfavorable para él, no quiere decir que necesariamente resolverá en su contra los demás asuntos del mismo interesado que sean sometidos a su conocimiento, y si después de estudiar cada asunto decide que no le asiste la razón al susodicho promovente, ello por si solo no significa que la resolución sea arbitraria ni prueba la enemistad alegada como causal de impedimento.
Impedimento 48/85. Evangelina Escárcega de Cañedo. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.