Época: Séptima Época
Registro: 239560
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 217-228, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 138
IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA. NO SE PRUEBA CON LA RAPIDEZ O LENTITUD CON LA QUE SE ATIENDA A LAS PARTES Y LA IMPRESION SOBRE EL TRATO QUE SE LES BRINDE.
Los planteamientos sobre el tiempo en que se recibía a una y otra parte por el Magistrado respecto del cual se plantea el impedimento, así como la forma en que los trataba, además de suponer discutibles apreciaciones subjetivas, puede obedecer a diversos factores, como sería que cuando una parte solicitaba ver al Magistrado, estaba ocupado en el estudio de los asuntos de la sesión y cuando otra trataba de verlo, la recibía de inmediato porque en ese momento nada urgente tenía que hacer, etcétera, lo que demuestra con claridad, para quien conoce la práctica jurisdiccional, que estos hechos, aunque se demuestren, de ellos no se derivaría la existencia de la causal de amistad estrecha.
Impedimento 75/86. Walter Federico Loquay Ramsauer y otros. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro “IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE AMISTAD ESTRECHA NO SE PRUEBA CON LA RAPIDEZ O LENTITUD CON LA QUE SE ATIENDA A LAS PARTES Y LA IMPRESION SOBRE EL TRATO QUE SE LES BRINDE.”.