Época: Séptima Época
Registro: 239559
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 217-228, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 137
IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA. NO PUEDE PRESENTARSE PORQUE LOS MAGISTRADOS HAYAN CONOCIDO DE UN AMPARO Y QUEJA ANTERIORES, RESUELTOS EN FAVOR DE LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO FORMULA.
La presunción que se pretende derivar de que los Magistrados de un tribunal tienen amistad estrecha con una de las partes porque resolvieron favorablemente a sus intereses un amparo y una queja anteriores en el mismo asunto adolece de vicios propios en función de que la concatenación lógica, natural y sistemática de lo que para el promovente constituyen los hechos conocidos, o sea el asiduo conocimiento en el asunto y de la orientación del sentido de los fallos, no inducen indefectiblemente a concluir que haya surgido amistad o interés personal en el caso que motivó el acto reclamado por parte de los integrantes del Tribunal Colegiado, porque, además, esas dos bases de la presunción resultan totalmente extrañas a la generación de afecto entre la contraparte del ocursante y los Magistrados, puesto que los vínculos de aprecio o afecto, por regla general, emanan de una convivencia constante e identificación recíproca de los sujetos en los múltiples planos que conforman la personalidad humana, las que alcanzan el extremo de estrechez en la medida en que tanto esa convivencia como esa identificación subsisten prolongadamente en el devenir del tiempo; y también se muestran ajenas las expresadas bases, al surgimiento del interés personal en el juicio antecedente del de amparo por parte de los Magistrados, ya que, en todo caso, el interés habría de manifestarse desde el inicio de ese juicio natural o desde que se tuviese conocimiento del mismo, pero no a la postre, mediante la asistencia al procedimiento de los supuestos interesados bajo el propósito de evadir una afectación en su esfera jurídica.
Impedimento 3/87. Francisco Juárez Gutiérrez. 11 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.