Época: Séptima Época
Registro: 238794
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 39, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 27
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR AMISTAD INTIMA CON EL ABOGADO DE UNA DE LAS PARTES. SUBSISTE AUNQUE CON POSTERIORIDAD SE RETIRE EL PODER.
La fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo dispone que el impedimento a que se refiere se engendra cuando el funcionario tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes. Al respecto se considera que, aunque en autos se dicte auto por el que se reconoce que fue retirado el mandato al abogado con el que el funcionario lleva amistad íntima, debe estimarse subsistente el impedimento de carácter subjetivo que alega, porque puede influir en el ánimo del Magistrado a la hora de resolver el negocio planteado por el postulante.
Impedimento 79/71. Magistrado Guillermo Guzmán Orozco. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.