Época: Octava Época
Registro: 212823
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Abril de 1994
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.66 K
Página: 342
COMPETENCIA EN AMPARO. SE CONCRETA A LOS ACTOS RECLAMADOS.
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos jueces de Distrito, se debe tomar la demanda de amparo, tal como ha sido formulada por el quejoso, supuesto que los actos que en ella se reclamen, originan la jurisdicción; y la circunstancia de que alguna de las autoridades responsables niegue la existencia del acto reclamado, no será motivo para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que ha sido fijada por los términos de la demanda propuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Competencia 2/93. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 412, pág. 700; Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Vol. XLI, Tercera Parte, pág. 26 y Quinta Epoca, Tomo XIV, pág. 244 y Tomo XL, pág. 1919.