Época: Octava Época
Registro: 207663
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Diciembre de 1994
Materia(s): Común
Tesis: 4a. XXV/94
Página: 169
IMPEDIMENTO. LA ENEMISTAD MANIFIESTA DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE COMO CAUSAL DE.
Conforme al artículo 66, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es causa de impedimento de un funcionario del Poder Judicial de la Federación para conocer de los juicios en que intervenga, “la enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes”; pero tal causa de impedimento debe acreditarse fehacientemente, dado que al exigir el legislador en el precepto en cita que la enemistad sea manifiesta, significa que quiso limitar dicha causal de impedimento al caso de que la enemistad sea clara, patente e indudable, de modo que no puede acreditarse con simples inferencias como lo sería la circunstancia de que en un juicio de amparo anterior en que se fue parte, el juzgador manifestó que se resolvería en una fecha determinada y se resolvió en otra, que al ser el fallo adverso se causaron perjuicios económicos, que se estima pudiera resolverse el juicio de garantías conforme al criterio sustentado en el anterior, o que con motivo del resultado del juicio anterior se promovió queja administrativa, sino que es necesario acreditar los hechos o actitudes evidentes de animadversión u odio del funcionario judicial para con una de las partes.
Impedimento 102/94. Julio Antonio Gallardo Ortiz. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.