Época: Octava Época
Registro: 207046
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VII, Febrero de 1991
Materia(s): Común
Tesis: 3a. XXIV/91
Página: 49
IMPEDIMENTO. LAS CAUSALES DE INTERES EN EL ASUNTO, AMISTAD ESTRECHA O ENEMISTAD MANIFIESTA NO SE PRUEBAN CON EL HECHO DE QUE SE HAYA EXTERIORIZADO UNA OPINION TECNICA SOBRE LA CONTROVERSIA.
La opinión técnica que un juzgador externe en torno a una controversia que está por fallar, no evidencia un interés personal en el asunto, ni una amistad estrecha o enemistad manifiesta de éste con alguna de las partes tan sólo prueba que dicho funcionario ya se formó una opinión del negocio en cuestión, la cual puede ser correcta o incorrecta y que, incluso, puede variar al momento de emitir su resolución, mas no que el sentido de esa opinión haya sido motivada porque tenga un interés personal en el conflicto, estrecha amistad con la parte que resultaría favorecida con ella o enemistad manifiesta con la persona a quien pudiera perjudicarle.
Impedimento 117/90. Susana Elizabeth Loquay Ramsauer. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.