Época: Novena Época
Registro: 200851
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Noviembre de 1996
Materia(s): Común
Tesis: VIII.2o. J/9
Página: 361
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE. COMPETENCIA DE JUECES DE DISTRITO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, primer párrafo de la Ley de Amparo, para determinar la competencia de los Jueces de Distrito, debe tomarse en cuenta el lugar en donde se trate de ejecutar, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Ahora bien, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley a través del primer acto de aplicación, para los efectos del juicio de amparo que se proponga, es competente el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar en que se hubiera efectuado el primer acto de aplicación de la ley impugnada y como en el caso la parte quejosa lo hace consistir en el pago de la renovación anual de una licencia, aun cuando la aplicación del precepto no provenga de una autoridad, para los efectos de la competencia sí debe tenerse como acto de aplicación el referido pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Competencia 2/96. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón y Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en la ciudad de Saltillo. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Competencia 3/96. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón y Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en la ciudad de Saltillo. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Hugo A. Aguilar Espinosa.
Competencia 4/96. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón y Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en la ciudad de Saltillo. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Hugo A. Aguilar Espinosa.
Competencia 5/96. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en la ciudad de Saltillo. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Competencia 6/96. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en la ciudad de Saltillo. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.