Época: Novena Época
Registro: 191910
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Mayo de 2000
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.30 K
Página: 912

COMPETENCIA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN DONDE LA DECLINA A UN JUZGADO DE DISTRITO PARA EL CONOCIMIENTO DE UN JUICIO DE AMPARO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

Por disposición expresa del tercer párrafo del artículo 47 de la Ley de Amparo, se establece que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito considere que de un juicio de amparo presentado ante él, debe conocer un Juez de Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda al que corresponda su conocimiento sin que pueda objetarse su competencia. Lo que significa que contra tal determinación no procede medio de defensa alguno, pues las excepciones a una regla genérica deben estar expresamente establecidas, sobre todo cuando esa regla implica una prohibición.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 23/99. José Guadalupe Santoyo González. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Arturo González Vite.

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