Época: Novena Época
Registro: 190527
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Enero de 2001
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.1 K
Página: 1727
IMPEDIMENTO. LA COMPETENCIA ES UN PRESUPUESTO PROCESAL PARA PLANTEARLO.
Las causas de impedimento previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo, implican que el juzgador es jurídicamente competente para resolver el asunto; sin embargo, se le separa a fin de lograr una administración de justicia imparcial. Por tanto, la competencia del órgano jurisdiccional es un presupuesto procesal sobre el que debe pronunciarse el servidor público antes de plantear el impedimento previsto en el mencionado precepto, pues resulta acorde a la lógica que sólo se puede declarar impedido quien jurídicamente puede resolver el asunto de que se trata.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 56/2000. Iram García García. 19 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Héctor Lara González.