Época: Novena Época
Registro: 189523
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Junio de 2001
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XCIV/2001
Página: 298

AMPARO INDIRECTO PRESENTADO COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

El artículo 47, párrafo tercero, de la Ley de Amparo que dispone que si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un Juez de Distrito, aquél se declarará incompetente de plano y mandará remitir la demanda con sus anexos al que corresponda su conocimiento, se refiere al caso en que la parte quejosa equivoca la vía, promoviendo amparo directo contra actos respecto de los cuales por su naturaleza procede amparo indirecto. Ahora bien, en este caso no es válido estimar que la demanda respectiva ha sido presentada extemporáneamente aun cuando en la fecha en que se reciba en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito correspondiente haya transcurrido el término de quince días contemplado en el artículo 21 de la ley de la materia para su interposición, pues debe considerarse que la intención del quejoso fue promover un juicio de amparo directo y, por tal situación, presentó dicha demanda por conducto de la autoridad responsable dentro del término de quince días, no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado que corresponda declare posteriormente su incompetencia para conocer y resolver respecto de ella; en tal hipótesis debe entenderse que la demanda fue presentada oportunamente.

Amparo en revisión 990/2000. Romeo Toledo Gonzaga. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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