Época: Novena Época
Registro: 189091
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.40 K
Página: 1339
IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. LA SIMPLE RELACIÓN ACADÉMICA NO ACREDITA, POR SÍ SOLA, AMISTAD ESTRECHA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; en tal virtud, la simple existencia de una relación académica no es, por sí misma, constitutiva de impedimento legal por amistad o enemistad, pues ello evidentemente no impide guardar la imparcialidad que debe tener el juzgador al resolver los asuntos de su competencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Impedimento 7/2001. Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Gilberto Díaz Camacho.