Época: Novena Época
Registro: 187592
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Común
Tesis: I.10o.C.1 K
Página: 1308

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA DETERMINA EL ACUERDO DEL JUEZ RESPONSABLE QUE ORDENA REMITIR LA DEMANDA DE GARANTÍAS A UN JUEZ DE DISTRITO.

Si la demanda de amparo se presenta ante el Juez responsable y no ante el Juez de Distrito, no se puede considerar que al acordar aquel que el escrito se remitiera a éste, haya resuelto la vía en que se debe tramitar la petición de amparo, pues la determinación que dictó no vincula de modo alguno al juzgador federal, sino que este último, en caso de advertir que el acto reclamado encuadra en alguna de las hipótesis contempladas en el numeral 44 de la Ley de Amparo para la procedencia del juicio constitucional en la vía directa, está en aptitud de declararse incompetente y enviar el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, como lo prevé el artículo 49 del invocado ordenamiento legal.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 371/2001. Ernesto Jesús Gómez Luna. 23 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Edmundo Adame Pérez.

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