Época: Novena Época
Registro: 184120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.C.19 K
Página: 999

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSAS ALEGADAS DEBEN GUARDAR RELACIÓN DIRECTA CON EL ASUNTO QUE EL JUZGADOR VA A FALLAR Y NO DERIVARSE DE OTROS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DEL MISMO FUNCIONARIO SI NO INCIDEN EN AQUÉL.

Los motivos de las causas de impedimento alegadas por cualquiera de las partes en un juicio de amparo o en los recursos derivados de éste, en términos de lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, deben guardar relación directa e inmediata con el asunto del que se pretende dejen de conocer los juzgadores, y no derivar del conocimiento de otros asuntos sometidos también a la jurisdicción del mismo juzgador, aun cuando el alegante sea parte en ambos, pues sólo en el que tiene interés directo de obtener algún provecho o alguna participación y que va a fallar, sería lógico y razonable pensar que hay parcialidad de parte del funcionario en la administración de justicia, mas no en aquellos otros en que sostenga determinados criterios o realice ciertas actuaciones derivados propia y naturalmente de su función jurisdiccional y que no incidan directamente en aquel asunto, ya que ello sólo demostraría su orientación jurídica o forma de actuar ante determinados casos mediante la aplicación e interpretación de los preceptos legales conducentes, pero no un interés personal en la solución del asunto reflejado objetivamente en actitudes o hechos que prueben la posibilidad de obtención de algún provecho de la materia del asunto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 39/2002. Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

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