Época: Novena Época
Registro: 183817
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.184 K
Página: 1119

IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. LA FORMULACIÓN DE QUEJA ADMINISTRATIVA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA, SI EL JUZGADOR NO ADUCE QUE TAL SITUACIÓN PROVOCA AVERSIÓN HACIA ELLA.

No basta que el Juez de Distrito que formula un impedimento manifieste que se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, en razón de que una de las partes en el juicio de garantías presentó queja administrativa en su contra ante el Consejo de la Judicatura Federal para que se declare fundado el impedimento, ya que, por un lado, la queja administrativa no tiene la gravedad de una denuncia penal y, por otro, porque dicho juzgador debe aducir que la interposición de ese recurso administrativo provocó en él un sentimiento de odio o aversión hacia el inconforme, esto es, debe indicar las razones y circunstancias que colmen la causal de impedimento basada en la enemistad manifiesta, señalando que la queja presentada provocó un ánimo hostil que afecta su criterio judicial a favor o en contra de cualquiera de las partes, sus abogados o representantes; por ende, debe admitirse la aplicación analógica de la jurisprudencia 21/94, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS DE NATURALEZA PENAL EN SU CONTRA, POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL RELATIVA A ENEMISTAD MANIFIESTA.”.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Impedimento 1/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Nota: La tesis de jurisprudencia 3a./J. 21/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 22.

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