Época: Novena Época
Registro: 183524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Agosto de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.C. J/1
Página: 1569

IMPEDIMENTOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. SÓLO PUEDEN INCURRIR EN ELLOS LOS MINISTROS, MAGISTRADOS DE CIRCUITO, JUECES DE DISTRITO Y EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL TRIBUNAL QUE COMETIÓ LA VIOLACIÓN, MAS NO EL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LOS QUE AQUÉLLOS SEAN TITULARES.

En las causas descritas en las diferentes fracciones del artículo 66 de la Ley de Amparo, sólo pueden incurrir los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y el superior jerárquico del tribunal que haya cometido la violación, en términos del artículo 37 del citado ordenamiento, mas no así el personal integrante de los respectivos órganos jurisdiccionales, en principio, por referirse únicamente a aquellos funcionarios el artículo 66 invocado y, por otro lado, porque ellos son los directamente encargados de ejercer la función jurisdiccional, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación de amparo, contenido en la sección primera intitulada “De los juzgadores”, del capítulo III intitulado “Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales”, del título segundo intitulado “Autoridad judicial” del citado código procesal y, en consecuencia, son los únicos a quienes puede atribuirse interés en la solución del asunto, sea en favor de determinada persona, o bien, por afectar a otra en sus derechos, menoscabando con ello la imparcialidad que deben guardar en la administración de justicia; en tanto que el personal adscrito a los distintos órganos jurisdiccionales sólo se concreta a auxiliar en tal labor, sea dando fe de la actuación del juzgador, autorizando los actos de los que deba dejarse constancia, cuidando de las formalidades que deban guardar los expedientes, custodiando los documentos y valores presentados por las partes, libros y expedientes, cumplimentando las resoluciones judiciales, etcétera, como lo refieren los artículos del 60 al 67 del citado código adjetivo, de tal forma que carecen de la facultad de decisión sobre el sentido y resolución de los asuntos sometidos al conocimiento de un juzgador, por tanto, el interés que puedan tener en la tramitación y solución de un asunto en el que colaboren, no puede reflejarse en forma alguna en la resolución que al respecto pueda tomar el juzgador.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 189/2003. 3 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

Impedimento 199/2003. 3 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Impedimento 209/2003. 3 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

Impedimento 229/2003. 3 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

Impedimento 249/2003. 3 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

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