Época: Novena Época
Registro: 175581
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 6/2006
Página: 103

IMPEDIMENTO EN AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO UN MAGISTRADO DE CIRCUITO DICTÓ ANTERIORMENTE, COMO JUEZ DE DISTRITO, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O LO EXAMINÓ COMO INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL DE APELACIÓN.

La fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo establece, entre otros supuestos, que los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando hubiesen emitido en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada. En esos términos, si un Magistrado integrante de ese tipo de órganos jurisdiccionales dictó auto de formal prisión como Juez del proceso federal o conoció del recurso interpuesto contra aquél como integrante de un tribunal de apelación, es evidente que se actualiza la causal de impedimento señalada y, por ende, no puede conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en la causa penal, toda vez que atendiendo a la naturaleza jurídica del auto referido, sea que fuere pronunciado en primera instancia o analizado en una ulterior, se trata de una resolución en que se decidió un aspecto de fondo, debido a que se emitió un juicio de valor respecto de la comprobación del delito y la presunta responsabilidad del inculpado para sujetarlo a prisión preventiva.

Contradicción de tesis 108/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente en Materias Administrativa y Civil, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

Tesis de jurisprudencia 6/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de enero de dos mil seis.

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