Época: Novena Época
Registro: 174458
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 105/2006
Página: 296

IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.

Los requisitos para calificar de legal el impedimento por enemistad manifiesta previsto en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo se traducen, en primer término, en la explícita consideración del funcionario judicial de que se ubica en el supuesto respectivo, que conlleva la valoración personal de que está afectado en su ánimo interno para resolver el asunto y, en segundo, en el señalamiento de una causa objetiva y razonable susceptible de justificar esa circunstancia, a fin de que quien resuelva el impedimento se encuentre en aptitud de decidir si las características en que se ha producido la situación de mérito, apreciadas objetivamente, llevan a concluir que razonablemente se ha actualizado la causal respectiva. En consecuencia, la consideración del Juez en el sentido de que una manifestación hostil, de animadversión, realizada por el quejoso en un juicio de amparo ha afectado su imparcialidad para fallar el asunto respectivo, es suficiente para que se actualice la causal de impedimento referida, siendo los elementos relevantes para ello no la actitud de las partes, sino el ánimo del juzgador, el señalamiento de la causa objetiva y razonable generadora del impedimento, así como la credibilidad y presunción de veracidad de su manifestación, sustentada en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen la carrera judicial, considerando, además, que el deber de los juzgadores de abstenerse de conocer de los asuntos en que se encuentren impedidos, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, constituye un límite a la tolerancia, templanza y fortaleza judicial interna admitido por el propio legislador, al haber previsto el supuesto de impedimento respectivo.

Contradicción de tesis 11/2006-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de ese circuito. 16 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.

Tesis de jurisprudencia 105/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de 2006.

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