Época: Novena Época
Registro: 173760
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.33 K
Página: 1347

IMPEDIMENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MOTIVO POR EL QUE SE PLANTEA INVOLUCRA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y NO A LA PERSONA FÍSICA QUE LO ENCARNA, TODA VEZ QUE DICHA HIPÓTESIS SE REFIERE A UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE LA INSTITUCIÓN JUDICIAL.

Los supuestos normativos que prevé el artículo 66 de la Ley de Amparo, para que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, conforme a su diverso artículo 37 se declaren impedidos para conocer de algún asunto, por considerar que se ve menoscabada la imparcialidad con que deben conducirse al conocer o resolver determinado caso, acorde con lo establecido por el artículo 17 constitucional, están vinculadas con un aspecto subjetivo de la persona que encarna el órgano jurisdiccional y que atañe a todas esas relaciones personales que permitirían presumir una posible parcialidad en el caso a resolver si tuviera que juzgar a ciertas personas o situaciones, a las cuales le unen lazos de afecto o animadversión e, incluso, un interés directo en el negocio, lo que permite establecer que cuando el motivo por el que se plantea el impedimento involucra al órgano jurisdiccional, y no a la persona física que lo encarna, se está en presencia de un problema referido exclusivamente a la competencia de la institución judicial, por lo que el impedimento es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 4/2006. Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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