Época: Novena Época
Registro: 172018
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CXLIV/2007
Página: 263

IMPEDIMENTO POR PARENTESCO CONSANGUÍNEO. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL VÍNCULO EXISTE ENTRE EL JUZGADOR QUE RESUELVE EL AMPARO O CUALQUIERA DE SUS RECURSOS O INCIDENTES Y QUIEN DICTÓ LA SENTENCIA QUE NO EJECUTÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

De los artículos 66, fracción I, y 146, fracción I, de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, se advierte que para que proceda un impedimento por causa de parentesco por consanguinidad colateral, es necesario que dicho lazo exista dentro del cuarto grado y que se actualice entre el juzgador y alguna de las partes o de sus abogados, representantes, patronos o defensores. Entonces, sólo las partes del juicio de amparo tienen interés jurídico sobre las resoluciones que lleguen a dictarse. En tal virtud, si el acto reclamado es la falta de ejecución de una sentencia dictada por un tribunal jurisdiccional, éste o sus integrantes no tienen el carácter de autoridad responsable y, por ende, no son partes en el juicio de garantías; de manera que el parentesco que pudiera existir entre quien resuelve el amparo o cualquiera de sus recursos o incidentes y quien dictó la sentencia que no ejecutó la responsable, no es una razón para considerar que aquél esté impedido para conocer del asunto, pues no se actualizan los supuestos legales para ello.

Impedimento 1/2007. Ministro Juan N. Silva Meza. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

error: Content is protected !!