Época: Novena Época
Registro: 171451
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Septiembre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.C.19 K
Página: 2535

IMPEDIMENTO. EXISTENCIA EXCLUSIVA DE DICHA FIGURA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Doctrinalmente se han distinguido tres causas de inhibición judicial, a saber: el impedimento, la recusación y la abstención voluntaria. La primera puede ser hecha valer de oficio por el juzgador o cualquiera de las partes, pero debe ceñirse siempre a la hipótesis establecida por el legislador, como causas de impedimento. En el segundo queda a voluntad de las partes alegar al propio Juez del conocimiento del negocio y, dependiendo de la legislación, la recusación puede ser con causa o sin causa. Este procedimiento se diferencia de los impedimentos en que se requiere de la voluntad de quien promueve la recusación y de la voluntad del Juez a quien se pretenda alejar del conocimiento, es decir, basta la solicitud de una de las partes y la aceptación del Juez, para el envío del asunto al juzgador subrogante. En el procedimiento de abstención, el propio Juez presenta una excusa voluntaria que no necesariamente debe coincidir con un motivo de impedimento, pero sí debe fundarse en razones de decoro o delicadeza. De los citados tres procedimientos de inhibición, la Ley de Amparo ha prohibido la recusación y excusas voluntarias, pues así se deduce en los párrafos primero y último de su artículo 66, permitiendo exclusivamente la figura de los impedimentos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 2/2007. Infored, S.A. de C.V., y José Elías Gutiérrez Vivó. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.

error: Content is protected !!