Época: Novena Época
Registro: 169883
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.C.24 K
Página: 2369

FRAUDE A LA LEY, LO CONSTITUYE LA INCORPORACIÓN DE CIERTOS HECHOS A UN PROCESO, PARA CREAR ARTIFICIOSAMENTE UN IMPEDIMENTO.

En efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 27, 66 y 70 de la Ley de Amparo, en relación con los principios y valores que rigen el sistema de impedimentos en el juicio de amparo, lleva al conocimiento de que, se comete un fraude a la ley, si durante la tramitación de un juicio de amparo o de alguno de los recursos o medios de defensa relativos a este proceso constitucional, una de las partes se hace de los servicios de un abogado y lo autoriza para recibir notificaciones, con conocimiento de que dicho profesionista guarda alguna relación con uno o varios de los juzgadores que conocen del asunto, para actualizar así la causa de impedimento prevista en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, con el propósito claro de excluir al funcionario judicial del conocimiento y decisión del juicio, recurso o medio de defensa, mediante este artificio, y enseguida hace valer el impedimento en términos del artículo 70 de la misma ley, al emplear como normas de cobertura las que le confieren el derecho a nombrar libremente a algún autorizado que reúna los requisitos legales y, en su caso, de plantear impedimentos, para excluir del Juez el conocimiento del asunto, con base en actos provenientes de sí mismo dirigidos a suscitar intencionalmente una causa de impedimento inexistente y hacer valer en realidad una recusación sin expresión de causa, lo cual está prohibido respecto al juicio de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 6/2007. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2016, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

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