Época: Novena Época
Registro: 169876
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.C.23 K
Página: 2375

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL AMPARO. SÓLO ESTÁN LEGITIMADOS PARA SU PLANTEAMIENTO QUIENES PUEDAN SUFRIR AFECTACIÓN EN EL INTERÉS JURÍDICO QUE DEFIENDEN.

La interpretación teleológica de los artículos 66 y 70 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, hace patente que la parte que puede verse beneficiada con los hechos constitutivos de una supuesta causa de impedimento atribuida al juzgador, carece de legitimación en la causa para obtener una decisión sobre la existencia o inexistencia del impedimento aducido, por parte del órgano competente para su calificación, de modo que, en esa hipótesis, se debe emitir un fallo inhibitorio, a fin de dejar a salvo los derechos de las partes que sí estén legitimadas respecto al posible impedimento. Esto deriva de que, el procedimiento legal para la calificación de los hechos susceptibles de formar una causa de impedimento, se encuentra regido por la regla aplicable a todos los procedimientos donde se formulan pretensiones ante una autoridad jurisdiccional, conforme a la cual resulta indispensable que los sujetos intervinientes se encuentren legitimados en la causa, y no sólo en el proceso, como condición necesaria para que el tribunal tome una decisión de fondo sobre la cuestión planteada. La legitimación en la causa consiste en la autorización conferida por la ley, a cierta clase de personas, para intervenir con determinada calidad en un proceso o procedimiento jurisdiccional, en defensa de intereses jurídicos, propios o ajenos, que forman parte de la materia en controversia. En el juicio de amparo, la quejosa defiende un interés jurídico directo, el cual puede quedar salvaguardado con que se deje insubsistente el acto reclamado mediante la protección constitucional; el tercero perjudicado, un interés directo que puede quedar satisfecho con la subsistencia del acto reclamado a través de la negación del amparo o el sobreseimiento; el Ministerio Público representa un interés de la sociedad de que se respete la normatividad de orden público y los valores tutelados con ella, y la autoridad responsable, tiene un interés indirecto, de responder de alguna posible responsabilidad, que se pone a salvo con la subsistencia del acto reclamado. La actualización de una causa de impedimento pone en riesgo el interés directo de la parte contra la que se puede inclinar la posible parcialidad resultante, y no el interés directo de quien puede ser favorecido por ese motivo. También puede afectar el interés social representado por el Ministerio Público, e inclusive resulta discutible si afecta al interés de la autoridad responsable. Consecuentemente, si la legitimación en la causa reconoce su fuente o base real en la afectación de intereses jurídicos en juego en cada procedimiento, es inconcuso que en el procedimiento legal previsto para la calificación del planteamiento de un posible impedimento para el conocimiento y decisión de un juicio de amparo o de alguno de sus recursos o medios de impugnación, sólo puede ser formulado por las partes susceptibles de sufrir afectación al interés jurídico que defienden y no por quien puede verse beneficiado con la causa citada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Impedimento 6/2007. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

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