Época: Octava Época
Registro: 225823
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990
Materia(s): Común, Civil
Tesis:
Página: 295

MENORES MAYORES DE CATORCE AÑOS, FACULTAD DE LOS, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO EXCLUYE QUE LO HAGA SU REPRESENTANTE LEGITIMO.

El artículo 6o. de la Ley de Amparo prevé los casos de excepción en que los menores de edad pueden promover por sí mismos el juicio de garantías; es decir, cuando sus legítimos representantes se encuentran ausentes o impedidos. Establece además, para esos casos de excepción, la facultad de los menores de edad, pero mayores de catorce años, de designar a su representante legal; por lo que no es correcto el desechamiento de la demanda de garantías promovida por el padre, en su carácter de representante legítimo de la menor de edad, pero mayor de catorce años porque ésta no está obligada a promover por sí misma la demanda de garantías ni a designar representante en el juicio, como pretende el juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Improcedencia 430/89. Gabriela Medlich Ducoulombier. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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