Época: Octava Época
Registro: 212614
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Mayo de 1994
Materia(s): Común
Tesis: XI.2o.58 K
Página: 475
MENORES DE EDAD, MAYORES DE CATORCE AÑOS. EN EL AUTO QUE RECAIGA A LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR ESTOS, DEBE NOMBRARSELES REPRESENTANTE LEGITIMO.
Si con las copias de las actas de nacimiento acompañadas a la demanda de garantías los quejosos, menores de edad, acreditaron tener más de catorce años, y propusieron su representante legal, y en el proveído que admitió la demanda, no se atendió a su solicitud ni se les asignó representante especial en los términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, tal irregularidad constituye una violación a las normas que regulan el procedimiento del juicio constitucional, que deja sin defensa a los peticionarios de garantías, la que amerita revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se acate lo dispuesto en el precepto señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 54/94. Anne Kristin y Datje Lorena Ellrodt Renner. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.