Época: Octava Época
Registro: 209532
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV, Enero de 1995
Materia(s): Civil
Tesis: VIII.1o. 47 C
Página: 261

MENORES. SI LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTAN LOS DERECHOS DE LOS, DEBE NOMBRARSELES UN REPRESENTANTE ESPECIAL PARA QUE POR SU CONDUCTO INTERVENGAN EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SI EN EL NATURAL LITIGAN SUS PADRES, DEFENDIENDO AMBOS INTERESES CONTRARIOS A LOS DE SUS HIJOS.

Si aparece que el quejoso reclama mediante la acción de amparo, la resolución de segundo grado, a través de la cual se confirmó la interlocutoria que resolvió negativamente el incidente de reducción de pensión alimenticia, tramitado por el quejoso dentro del juicio de divorcio por mutuo consentimiento ya concluido, debe nombrarse un representante especial dentro del juicio de garantías, a las hijas menores de edad de los contendientes para que éstas, por conducto de aquél, intervengan en el procedimiento relativo al juicio constitucional; puesto que dichas menores son las únicas acreedoras alimentarias, ya que la pensión alimenticia cuya reducción pretende el peticionario, solamente se decretó en favor de aquéllas y no del de su madre; además de que al progenitor de las menores, debe considerársele impedido para representar en el juicio de garantías a sus menores hijas, por perseguir un interés opuesto al de dichas menores, y respecto de la madre, igualmente debe estimársele impedida para representar a sus hijas durante la tramitación del juicio de garantías, toda vez que teniendo asimismo la obligación legal de subvenir a las necesidades alimentarias de dichas menores, con las resultas del incidente de reducción de pensión alimenticia promovido, es evidente que se vería afectada en sus intereses particulares, puesto que de proceder la reducción solicitada por el deudor alimentista, tendría que cubrir de su peculio, parte de la pensión alimenticia necesaria para satisfacer las necesidades de las acreedoras alimentistas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 351/94. Alfonso Sanfeliz Ruiz. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

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