Época: Novena Época
Registro: 203024
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Marzo de 1996
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.13 K
Página: 986
PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 12 Y 13 DE LA LEY DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA LEY RECTORA DEL ACTO RECLAMADO SE RECONOZCA LA REPRESENTACION ALEGADA POR EL QUEJOSO.
En el juicio de amparo corresponde al quejoso acreditar la personalidad con la que promueve y más aún si alude ostentar una designación que conforme a la ley rectora del acto reclamado le confiere la representación de una asociación, sin que sea factible reconocer la personalidad alegada con apoyo en el argumento de que, el origen de la asociación que afirma representar se encuentra contemplada en un ordenamiento específico, en virtud de que no es lo mismo constituir una asociación, que la facultad específica y determinada conferida al mandatario o representante legal de ella. Consecuentemente, la afirmación del quejoso en el sentido de representar legalmente a una asociación civil deberá acreditarla conforme lo dispuesto en la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1524/95. Asociación de Residentes de la Colonia Lomas de Vista Hermosa. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.