Época: Novena Época
Registro: 192637
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Diciembre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: 2a. CXLVIII/99
Página: 407

MENOR DE EDAD. EL AMPARO PROMOVIDO POR ÉL DEVIENE IMPROCEDENTE SI DEJÓ DE TENER ESE ESTADO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO Y SÓLO ATRIBUYE A LOS ACTOS RECLAMADOS VIOLACIONES QUE SE RELACIONAN CON ESE CARÁCTER.

El artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo establece que el juicio resulta improcedente cuando el acto reclamado, aunque subsista, no pueda surtir efectos por haber desaparecido el objeto o materia del mismo, hipótesis que se actualiza cuando el quejoso promueve el amparo en su carácter de menor de edad, sin la intervención de sus legítimos representantes y, durante el trámite del juicio, deja de tener esa calidad, siempre que haya planteado en su demanda únicamente violaciones de garantías referidas a derechos que se relacionan con la minoría de edad. Así, si el menor de edad promueve el juicio de amparo para defender un derecho que le corresponde por virtud, precisamente, de ese estado civil y, durante el transcurso del juicio, deja de tener ese carácter, la protección de la Justicia Federal que, en su caso, pudiera otorgarse, resultaría estéril, toda vez que, al haber alcanzado la mayoría de edad, ya no pueden perjudicar al quejoso los actos reclamados.

Amparo en revisión 1168/99. Claudia Adelina Prieto González. 5 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

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