Época: Novena Época
Registro: 191158
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Septiembre de 2000
Materia(s): Común
Tesis: IX.2o.13 K
Página: 705
AMPARO PEDIDO POR MENORES DE CATORCE AÑOS. DEBE DESIGNÁRSELES REPRESENTANTE ESPECIAL ANTES DE REQUERIRLOS PARA ACLARAR SU DEMANDA.
Como el artículo 6o. de la Ley de Amparo impone a la autoridad que conozca de la demanda de amparo designar a los menores de catorce años que la formulan, un representante especial para que intervenga en el juicio respectivo, por ello resulta indispensable que antes de que conforme al artículo 146 de dicha ley se requiera alguna aclaración de tal demanda, se proceda a designarles al abogado que los debe representar en forma especial, toda vez que si se requiriera directamente a los menores de catorce años que se ostentan como quejosos, por algún tipo de aclaración de la misma, equivaldría a entender diligencias con personas carentes de capacidad de ejercicio, y en esas condiciones resultarían nulas de pleno derecho esa clase de actuaciones judiciales encaminadas a prevenirlos por alguna aclaración que ellos por sí no pueden válidamente realizar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 223/2000. William Alexis Tovar Vázquez y Marco Giovani Tovar Vázquez. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.